Propuesta para la modificación de la Ley del Suelo
Entre otras lindeces proponen:
«DISPOSICIÓN TRANSITORIA ÚNICA. Usos del suelo y transformaciones urbanísticas afectadas por resoluciones judiciales pendientes de ejecución material. 1.- Los usos del suelo y las transformaciones urbanísticas que, a la entrada en vigor de esta ley, se hayan aprobado en espacios naturales protegidos, en espacios incluidos en la Red Natura 2000 o en todos aquellos en los que tales actuaciones no estuvieran expresamente prohibidas por su legislación específica de protección o policía del dominio público o del patrimonio cultural, quedan legalizados cuando sean compatibles con la protección de los valores que su correspondiente plan o programa de gestión hubiera establecido con carácter previo. La Administración competente acreditará esta circunstancia ante el órgano administrativo o jurisdiccional al que competa la resolución del recurso o el incidente de ejecución de la sentencia pendientes, debiendo señalar, adicionalmente, las posibles razones imperiosas de primer orden, incluidas las de índole social, económica o medio ambiental, que avalen, además, su mantenimiento y respeto«.