Por un futuro para Cantabria que respete los valores naturales y paisajísticos del entorno rural.
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Por un futuro para Cantabria que respete los valores naturales y paisajísticos del entorno rural.
Representantes de la plataforma Iniciativa Cantabria Sostenible, han mantenido conversaciones con los grupos políticos del Parlamento de Cantabria, solicitándo a la Plataforma que les enviásemos las alegaciones o comentarios que se considerasen pertinentes. Se elaboró el citado documento y se les envió. Resultado, han sido amables y políticos al recibirnos, pero todo quedó en papel mojado.
«La nueva ley autonómica del suelo, contraria a la normativa estatal, europea y del resto de las comunidades autónomas, consolida a Cantabria como pionera en el destrozo del suelo fértil y la economía insostenible. La ley supone una involución de consecuencias irreversibles y permanentes para toda la comunidad: ¿ por qué la apoyan el gobierno y el parlamento…..?, ¿ a quien benefician con su voto…..?.
Propuesta para la modificación de la Ley del Suelo
«DISPOSICIÓN TRANSITORIA ÚNICA. Usos del suelo y transformaciones urbanísticas afectadas por resoluciones judiciales pendientes de ejecución material. 1.- Los usos del suelo y las transformaciones urbanísticas que, a la entrada en vigor de esta ley, se hayan aprobado en espacios naturales protegidos, en espacios incluidos en la Red Natura 2000 o en todos aquellos en los que tales actuaciones no estuvieran expresamente prohibidas por su legislación específica de protección o policía del dominio público o del patrimonio cultural, quedan legalizados cuando sean compatibles con la protección de los valores que su correspondiente plan o programa de gestión hubiera establecido con carácter previo. La Administración competente acreditará esta circunstancia ante el órgano administrativo o jurisdiccional al que competa la resolución del recurso o el incidente de ejecución de la sentencia pendientes, debiendo señalar, adicionalmente, las posibles razones imperiosas de primer orden, incluidas las de índole social, económica o medio ambiental, que avalen, además, su mantenimiento y respeto«.
Desde Iniciativa Cantabria Sostenible se propone una concentración el próximo martes 1 de febreo enfrente del Parlamento de Cantabria, para hacer notar ante los responsables de su tramitación, nuestro rechazo a dicha Ley.
Os esperamos
El suelo rústico y natural debe ser respetado. El hormigón no debe abrirse paso en nuestros pueblos para destrozarlos. No se puede amar Cantabria y pretender destruir todo lo que la caracteriza.
El martes que viene se lo recordaremos a quienes parecen haberlo olvidado.
La asociación ecologista Arca, el movimiento social Cantabria No Se Vende y el partido Cantabristas unen fuerzas frente a la Ley del Suelo, pendiente de su tramitación y aprobación parlamentaria.
Aquí tenéis los textos de la nueva Ley del Suelo de Cantabria 2020
y las alegaciones que la organización hizo en su momento.
Compartimos parte del Indice del anteproyecto de la ley. Podéis ver el resto en este mismo enlace.
ANTEPROYECTO LOTUCA PARA COTU Y CROTU
INDICE
TÍTULO PRELIMINAR – OBJETO Y PRINCIPIOS GENERALES………………… 11
CAPÍTULO I – OBJETO Y FINES DE LA LEY. FUNCIÓN PÚBLICA DE LA
ORDENACIÓN TERRITORIAL Y DEL URBANISMO, LA DISTRIBUCIÓN
COMPETENCIAL Y LA COLABORACIÓN ENTRE ADMINISTRACIONES……………………11
Artículo 1.- Objeto de la Ley………………………………………………………………………………………11
Artículo 2.- La ordenación territorial y las actividades urbanísticas. ………………11
Artículo 3.- Fines de la actuación pública en materia de ordenación del
territorio y del urbanismo. ……………………………………………………………………………………….12
Artículo 4.- La función pública de la ordenación del territorio y del urbanismo
y la iniciativa privada…………………………………………………………………………………………………12
Artículo 5.- Las administraciones urbanísticas actuantes y la distribución
competencial. ………………………………………………………………………………………………………………13
Artículo 6.- La colaboración entre Administraciones…………………………………………14
CAPÍTULO II – LA TRANSPARENCIA Y LA PARTICIPACIÓN CIUDADANA……………….15
Artículo 7.- La participación ciudadana y el derecho a la información
territorial y urbanística……………………………………………………………………………………………..15
Artículo 8.- El Registro de Planeamiento y Gestión Urbanística de Cantabria.16
Artículo 9.- La cédula urbanística ……………………………………………………………………………16
TÍTULO I – ORDENACIÓN DEL TERRITORIO. ………………………………………. 17
CAPÍTULO I – PLANIFICACIÓN TERRITORIAL……………………………………………………………..17
Artículo 10.- Instrumentos de ordenación territorial………………………………………….17
CAPÍTULO II – EL PLAN REGIONAL DE ORDENACIÓN TERRITORIAL…………………….17
Artículo 11.- Objeto y funciones………………………………………………………………………………..17
Artículo 12.- Procedimiento de elaboración y aprobación………………………………….18
CAPÍTULO III – EL PLAN DE ORDENACIÓN DEL LITORAL…………………………………………19
Artículo 13.- Finalidad y funciones………………………………………………………………………….19
CAPÍTULO IV -LAS NORMAS URBANÍSTICAS REGIONALES……………………………………..19
Artículo 14.- Objeto y aplicación………………………………………………………………………………19
Artículo 15.- Contenido………………………………………………………………………………………………19
Artículo 16.- Ámbito……………………………………………………………………………………………………20
Artículo 17.- Vigencia. ………………………………………………………………………………………………..20
Artículo 18.- Elaboración y aprobación. …………………………………………………………………20
Artículo 19.- Modificación…………………………………………………………………………………………21
Artículo 20.- Suspensión de licencias……………………………………………………………………..21
CAPÍTULO V -LOS PLANES TERRITORIALES PARCIALES Y ESPECIALES. ……………..21
SECCIÓN 1ª. LOS PLANES TERRITORIALES PARCIALES…………………………………………………….21
Artículo 21.- Concepto y objetivos……………………………………………………………………………21
Artículo 22.- Procedimiento de elaboración y aprobación. ………………………………..22
SECCIÓN 2ª. LOS PLANES TERRITORIALES ESPECIALES…………………………………………………..23
Artículo 23.- Naturaleza y clases. …………………………………………………………………………….23
Artículo 24.- Procedimiento de elaboración y aprobación. ………………………………..23
CAPÍTULO VI – LOS PROYECTOS SINGULARES DE INTERÉS REGIONAL. ………………24
SECCIÓN 1ª. DISPOSICIONES GENERALES………………………………………………………………………….24