PRESENTAMOS ALEGACIONES LA Parque Eólico ANJANA

 

SOLICITAMOS:que no se formule Declaración de Impacto Ambiental favorable al Parque Eólico Anjana en su configuración actual. Subsidiariamente, se solicita que se requiera al promotor la subsanación completa del Estudio de Impacto Ambiental y sus anexos, con evaluación integrada del parque, líneas de evacuación, subestaciones, accesos, infraestructuras compartidas, efectos acumulativos y sinérgicos, afección a núcleos de población, paisaje, fauna, quirópteros, Red Natura 2000, vegetación, hábitats, patrimonio cultural, riesgos geológicos, hidrología, ruido, sombras y tráfico de obra; y que dicha documentación corregida sea sometida a nuevo  trámite de información pública y consultas, con entrega de cartografía digital suficiente para su verificación.

Presentamos alegaciones a la ampliación de la «Cantera la VERDE» en Piélagos

Alegamos a una propuesta de ampliación del 64 % de una explotación situada a 86 m de viviendas y con miles de edificaciones y aproximadamente 14.000 habitantes potencialmente afectados por impactos paisajísticos, acústicos, vibratorios y de calidad de vida.

 

Respuesta a los requerimientos de alegación

Respuesta a los requerimientos para la alegación sobre Plan de Restauración del Proyecto de Explotación «Alba» n.º 3486-10, en el término municipal de Aguilar de Campoo (Palencia).

 

Petición de protección del lobo ibérico

Hemos alegado para que el Ministerio en el informe sexenal del lobo eleve la calificación de Estado de Conservación Desfavorable-Malo (U2) para todas las bioregiones de la España peninsular porque la categoría U1 es insuficiente desde el prisma de la evaluación rigurosa que exige la Directiva Hábitats, máxime adoptando un criterio conservador, que es lo que se esperaría de una administración pública.

Alegaciones al nuevo tramo de carretera, tramo variante de los Corrales de Buelna

Presentamos alegaciones al nuevo tramo de carretera, tramo variante de los Corrales de Buelna.

Las variantes propuestas afectarían a suelos de ALTA y MUY ALTA CAPACIDAD agrológica muy escasos, alcanzando en toda Cantabria tan sólo el 7% del territorio.

Presentamos alegaciones a la MODIFICACIÓN PUNTUAL 2/2.025 DEL PLAN GENERAL DE ORDENACIÓN URBANA PAU 8 VALLE REAL EN MALIAÑO, CAMARGO

 Camargo, al contrario  de otros ayuntamientos del arco de la bahía, ha ido expandiendo su crecimiento urbano y comercial hacia el borde litoral , hasta colmatar  la franja costera con edificios comerciales, en lugar mantener una franja litoral libre y verde para el disfrute público.

Entendemos que esta modificación puntual, empeora aún más la situación , al construir notablemente la superficie del actual aparcamiento de Valle Real , en lugar de destinarlo a  un potencial parque costero  que dignifique y aporte algo de naturalidad a ese entorno.

 

Alegaciones a las instalaciones de puntos SelFies en Ribamontan al Mar

 

Alegaciones presentada por la asociación ARCA contra el proyecto de instalación de varios «puntos selfie» y reordenaciones viarias en la costa de Cantabria (Langre, Somo, Galizano y Loredo). Argumentamos que estas estructuras, como la «Concha del peregrino» o el «Banco gigante», son elementos ornamentales e innecesarios que provocan una «artificialización» y «tematización» de un entorno natural virgen. Sostienen que el proyecto vulnera normativas clave como la Ley de Costas, el Plan de Ordenación del Litoral (POL) y afecta a zonas de la Red Natura 2000, además de ignorar que el acantilado de Langre está en un proceso activo de erosión y retroceso.
En el segundo apartado, ARCA denuncia graves deficiencias técnicas y de seguridad, señalando que no se ha acreditado la resistencia de los materiales frente a temporales, vientos extremos o corrosión marina. Critican que no se hayan evaluado alternativas (como la «alternativa cero» o no hacer nada) y que se esté priorizando el interés promocional municipal sobre la conservación de paisajes catalogados como relevantes. Por todo ello, solicitan que se deniegue la autorización para estas instalaciones, defendiendo que la mejor forma de poner en valor el litoral es garantizando su máxima naturalidad y libre de obstáculos visuales.

 

 

Alegaciones al expediente de autorización en suelo rústico: área de estacionamiento de autocaravanas en Gerra Mayor (San Vicente de la Barquera)

 

Las alegaciones formuladas por la asociación ARCA (Asociación para la Defensa de los Recursos Naturales de Cantabria) contra el proyecto de un área de estacionamiento de autocaravanas en Gerra Mayor, San Vicente de la Barquera
El texto argumenta que la autorización debe ser denegada basándose en los siguientes puntos clave:
1. Incompatibilidad Urbanística y Legal
  • Suelo Rústico Protegido: Las parcelas están clasificadas como suelo rústico de especial protección. Según la Ley de Cantabria 5/2022, este tipo de uso turístico intensivo solo se permitiría en suelo rústico ordinario y bajo condiciones de cercanía al núcleo urbano que aquí no se cumplen
  • Parque Natural de Oyambre: El proyecto se ubica en una «Zona de uso Limitado» del Parque Natural, donde se prohíben nuevos desarrollos turísticos y transformaciones permanentes del suelo
  • Plan de Ordenación del Litoral (POL): La zona tiene categoría de Espacio Natural Protegido, lo que prohíbe nuevos usos turísticos aislados
2. Impactos Ambientales y Paisajísticos
  • Alteración del Paisaje: Se vulneran los criterios de protección del paisaje litoral tradicional y del Camino de Santiago (Bien de Interés Cultural), cuyo entorno se vería alterado por la presencia de grandes vehículos e infraestructuras
  • Presión Antrópica: Se critica que el proyecto aumentará la masificación en una zona ya saturada, afectando a la fauna y hábitats protegidos por directivas europeas
  • Evaluación Insuficiente: ARCA denuncia que no se ha realizado una evaluación de impacto ambiental adecuada ni se han analizado alternativas menos lesivas
3. Deficiencias Técnicas y de Seguridad
  • Contradicciones en el Proyecto: El documento señala que el promotor afirma que no pavimentará, pero la memoria constructiva describe el uso de hormigón y adoquines
  • Seguridad Vial: La instalación aumentaría el tráfico de vehículos pesados en la carretera CA-236, una vía ya saturada, sin haber aportado un estudio de tráfico
  • Falta de Informes: Faltan informes obligatorios de organismos como la Confederación Hidrográfica (por cercanía a un cauce), Montes y Carreteras (p. 13).

Conclusión: ARCA solicita formalmente la denegación de la autorización por considerar que el proyecto es «contrario a derecho» y ambientalmente inviable en esa ubicación

Alegaciones a la constitución del Coto Privado de Caza «Los Cabritus» en Torrelavega

 

El documento presenta las alegaciones de la asociación ARCA contra la creación del Coto Privado de Caza «Los Cabritus» en Torrelavega (Cantabria). La asociación solicita que se deniegue el proyecto debido a múltiples deficiencias estructurales, legales y de seguridad.
Aquí tienes un resumen de los puntos clave:
1. Deficiencias en la Superficie y Continuidad
  • Incumplimiento del mínimo legal: La Ley de Caza de Cantabria exige una superficie mínima continua de 750 hectáreas. ARCA sostiene que el proyecto no alcanza este umbral real tras descontar las zonas donde no se puede cazar.
  • Superficie Bruta vs. Neta: El expediente solo suma hectáreas catastrales, pero no descuenta las «zonas de seguridad» (caminos, casas, infraestructuras) que fragmentan el terreno y lo hacen inoperante para la caza
2. Incompatibilidad con el Entorno Periurbano
  • Uso Recreativo y Social: El coto se sitúa en una zona de alta densidad de población (Viérnoles) con una red consolidada de siete senderos públicos y rutas familiares (como la «Ruta de los Animales del Cuaternario»).
  • Efecto de Desplazamiento: Se argumenta que la caza privatiza de facto el espacio público, ya que el 60-80% de los senderistas evitan las zonas de caza por miedo, afectando a la salud pública y al ocio de los vecinos
3. Riesgos Críticos de Seguridad
  • Peligro para las Personas: La proximidad a viviendas y caminos transitados genera un riesgo inasumible. ARCA destaca que los proyectiles de rifle pueden alcanzar los 3.000-4.000 metros, superando ampliamente las distancias legales de seguridad
  • Trayectorias Imprevisibles: Se advierte sobre el riesgo de rebotes en muros de piedra y la topografía ondulada, factores que el expediente ignora por completo
4. Impacto Ambiental y Falta de Estudios
  • Vacío Biológico: No se ha presentado un inventario de fauna ni un Plan Técnico de Aprovechamiento Cinegético (PTAC). Se pretende cazar sin saber si las poblaciones animales pueden soportar esa presión
  • Especies Protegidas: Se omite el impacto acústico (disparos) y físico sobre especies protegidas que habitan la zona, como murciélagos, la nutria o aves rapaces como el milano real
  • Contaminación: No se evalúa el efecto del plomo de la munición en los cursos de agua y zonas húmedas del entorno
5. Irregularidades en el Procedimiento
  • Indefensión de Propietarios: ARCA denuncia que no se ha notificado individualmente a los cientos de propietarios de las parcelas afectadas, limitándose a un anuncio en el boletín oficial, lo que podría anular todo el proceso

Conclusión: ARCA considera que el beneficio privado de un club de caza no justifica los costes sociales, ambientales y de seguridad que impone a los miles de ciudadanos de Torrelavega


Presentamos alegaciones a la modificación puntual nº 1 del plan general de ordenación urbana de Ribamontán al Mar

El documento contiene las alegaciones presentadas por la asociación ARCA contra la Modificación Puntual nº 1 del PGOU de Ribamontán al Mar (Cantabria) (p. 1). La asociación considera que estos cambios no son una simple modificación, sino una «revisión encubierta» del modelo territorial del municipio
Aquí tienes los puntos principales de su oposición:
1. Urbanismo y Densidad Residencial
  • Reducción de la parcela mínima: Se propone bajar de 1.000-1.400 m² a 700 m² en los barrios tradicionales (p. 1). ARCA denuncia que esto aumentará drásticamente la densidad de viviendas sin planificar nuevos espacios libres o servicios públicos necesarios
  • Cierres de parcela: La norma obligaría a retranquear los cierres respecto al eje de los caminos (p. 1). Según ARCA, esto transformará gradualmente los caminos rurales en calles urbanas, destruyendo el carácter tradicional de los barrios
2. Incumplimiento de la Normativa Superior
  • Plan de Ordenación del Litoral (POL): ARCA sostiene que aumentar la edificabilidad y alterar los caminos va directamente en contra de los objetivos del POL, que exige preservar la morfología histórica y la baja densidad de los núcleos costeros
  • Recalificación de espacios: Critican el cambio de uso de «espacio libre público» a «dotacional privado» sin la debida justificación legal ni relocalización de las zonas verdes perdidas
3. Falta de Transparencia y Control
  • Equipamientos sin límites: Se cuestiona que la longitud de las nuevas edificaciones públicas sea libre («norma en blanco»), lo que impide conocer de antemano el impacto ambiental de estas construcciones
  • Publicidad legal: Recuerdan que la ley exige identificar a todos los propietarios afectados en los últimos cinco años cuando se aumenta la edificabilidad, algo que debe constar en el expediente
Conclusión: La asociación solicita formalmente que se retiren tanto la reducción de la parcela mínima como el nuevo criterio para los cierres de fincas para proteger los valores culturales y paisajísticos de la zona

Alegaciones al estudio de impacto ambiental y plan de restauración del proyecto de explotación de recursos «Alba»

 

Presentamos alegaciones al estudio de impacto ambiental y plan de restauración del proyecto de explotación de recursos de la sección C, denominado «Alba», n.º 3.486-10, situada en el término municipal de Aguilar de Campoo (Palencia), promovida por «Cementos Alfa, S.A.»

Este documento presenta las alegaciones formuladas por la asociación ARCA (Asociación para la Defensa de los Recursos Naturales de Cantabria) contra el proyecto de explotación minera a cielo abierto denominado «Alba», promovido por Cementos Alfa, S.A. en Aguilar de Campoo (Palencia)
A continuación, te resumo los puntos clave de su oposición:
1. Ubicación y Conflictos de Interés
  • Afección a espacios protegidos: El proyecto se sitúa íntegramente dentro del Geoparque Mundial UNESCO Las Loras y muy cerca del Parque Natural Montaña Palentina
  • Falta de utilidad pública: ARCA denuncia que la mina solo responde a intereses privados de la empresa para aumentar exportaciones y no a una necesidad social real
  • Incompatibilidad económica: Se argumenta que la minería choca frontalmente con el modelo de desarrollo sostenible de la zona, basado en el turismo rural, la agroalimentación y la conservación del patrimonio
2. Impactos Ambientales y sobre la Salud
  • Hidrogeología: Advierten sobre la posible alteración de acuíferos locales y fuentes (como Fuente Salada), criticando la falta de un estudio hidrogeológico detallado
  • Biodiversidad: El proyecto destruiría hábitats de interés prioritario (como pastizales con orquídeas) y afectaría a especies protegidas como el oso pardo cantábrico, el milano real y diversas aves rapaces
  • Salud pública: La cercanía a núcleos urbanos (algunos a solo 1 km) preocupa por la generación de ruido, vibraciones por voladuras y polvo alcalino (partículas PM10 y PM2.5) que pueden causar enfermedades respiratorias
3. Patrimonio Cultural y Social
  • Patrimonio histórico: Se omiten impactos sobre el Románico Palentino, el Camino Olvidado a Santiago y restos arqueológicos de la Guerra Civil que serían destruidos directamente por la excavación
  • Impacto industrial: El tráfico constante de camiones (uno cada 5,8 minutos) afectaría a la seguridad vial y a la operativa de industrias locales clave como las fábricas de galletas Gullón y Vida
4. Deficiencias del Proyecto
  • Efectos sinérgicos: ARCA critica que no se ha evaluado el impacto acumulativo de esta mina junto con otros proyectos fotovoltaicos y eólicos masivos ya proyectados en la misma comarca
  • Restauración deficiente: Califican el plan de restauración de «vago» e insuficiente para recuperar los valores ambientales originales
En conclusión, la asociación solicita que se desestime el proyecto por ser ambientalmente inasumible y socialmente rechazado por la población local

Presentamos alegaciones a 3 Proyectos de Parques Eólicos: «Fuente Pico», «Las Mazas» y «Sierra de Sel».

1. ERxponemos el «Fraccionamiento Irregular»
El argumento principal es que la empresa promotora, Green Devco Energy 4, S.L., ha dividido artificialmente un macroproyecto en tres parques más pequeños («Las Mazas», «Fuente Pico» y «Sierra de Sel») para evitar el control estatal.
  • Suma de potencias: Los tres parques suman 76,5 MW, superando el umbral de 50 MW que obligaría a que la tramitación la haga el Ministerio (MITECO) y no la comunidad autónoma..
  • Fraude de ley: ARCA sostiene que esta fragmentación busca eludir una evaluación de impacto ambiental más rigurosa y ocultar los efectos acumulativos del conjunto.
2. Impacto Crítico en la Biodiversidad
El documento destaca que la ubicación del proyecto es altamente sensible para la fauna:
  • Cercanía a espacios protegidos: Se sitúa a solo 2.000 metros de las Marismas de Santoña, Victoria y Joyel (Parque Natural, ZEPA y ZEC).
  • Riesgo para aves: Los aerogeneradores actuarían como una barrera en los corredores migratorios y zonas de campeo, aumentando el riesgo de colisiones mortales.
3. Deficiencias en el Estudio de Impacto (EsIA)
Se critica que el estudio presentado por la empresa:
  • No valora de forma objetiva las sinergias con otros parques cercanos.
  • Carece de un inventario adecuado de hábitats y especies (especialmente de la alondra ricotí).
  • No plantea alternativas reales al proyecto ni medidas preventivas eficaces.
Peticiones finales de ARCA:
  1. Inadmisión del proyecto hasta que se evalúe de forma conjunta con los otros dos parques.
  2. Denegación de la autorización por incumplimiento de la normativa vigente.
  3. Protección del territorio pasiego por su alto valor paisajístico y cultural.

 

Presentamos alegaciones al proyecto teleférico Mirador del Pas

Fundamentamos nuestra oposición al teleférico «Mirador del Pas», ARCA cita un marco normativo específico que protege los valores naturales, culturales y paisajísticos de la zona.
Aquí tienes el detalle de las leyes y figuras de protección mencionadas en el documento:

1. Ley de Cantabria 4/2014 del Paisaje
La asociación alega que el proyecto afecta directamente al Ámbito Paisajístico «Valles del Pas y del Pisueña». Esta ley obliga a proteger la integridad de paisajes que tienen una identidad propia, argumentando que el teleférico es una «instalación industrial intrusiva» que rompe con la armonía del valle (pp. 1-2).
2. Red Natura 2000 (Normativa Europea)
Este es uno de los puntos legales más críticos, ya que afecta a zonas de especial protección ambiental:
  • ZEC «Montaña Oriental» (ES1300002): ARCA señala que la estación superior del teleférico se ubicaría en las inmediaciones de esta Zona de Especial Conservación (p. 1).
  • ZEC «Río Pas»: El trazado del teleférico cruzaría de forma aérea este espacio protegido (p. 2).
3. Ley 4/2006 de Conservación de la Naturaleza de Cantabria
Se utiliza para reforzar la necesidad de proteger los ecosistemas mencionados anteriormente. ARCA sostiene que el proyecto no respeta los objetivos de conservación de los espacios naturales protegidos de la comunidad (p. 1).
4. Ley 11/1998 de Patrimonio Cultural de Cantabria
ARCA invoca esta ley refiriéndose a los «Paisajes Culturales». Argumentan que la comarca pasiega tiene un elevado valor etnológico (relacionado con el modo de vida ganadero tradicional y sus construcciones) que se vería degradado por una infraestructura turística de este tipo (p. 1).
5. Exigencia de Evaluación Ambiental Estratégica
Más allá de las leyes de protección, ARCA fundamenta legalmente que, debido a las dimensiones del proyecto (casi 300.000 usuarios previstos) y su cercanía al límite con Castilla y León, no basta con un estudio de impacto ambiental simple, sino que es obligatorio un Estudio Ambiental Estratégico que analice el impacto de forma global y transfronteriza (p. 2).

PRESENTAMOS ALEGACIONES AL PROYECTO DE PARQUE EÓLICO ASTILLERO 1 Y ASTILLERO 2

 

Alegamos al proyecto del mayor macroparque eólico Astillero 1 y Astillero2 con un total 35 aerogeneradores y que de todos los propuestos para Cantabria es el que mayor número de personas y núcleos de poblaciónn afecta.

Presentamos alegaciones al plan del ÁREA DE DESARROLLO RURAL en el NÚCLEO DE POTES

ARCA defiende que el urbanismo debe basarse en la sostenibilidad, la planificación y el interés social, alertando del consumo innecesario de suelo, de la ubicación y pendientes problemáticas de algunas zonas propuestas y de un modelo que no contribuye a aumentar población real. Propone sustituir este enfoque por una revisión integral del PGOU, políticas de vivienda pública y alquiler social, y un modelo de turismo de alojamientos rurales más sostenible, que preserve el territorio, genere actividad todo el año y distribuya mejor los beneficios económicos en la comarca lebaniega

PRESENTAMOS ALEGACIONES A LA ORDENANZA REGULADORA DE LA ZONA DE BAJAS EMISIONES DEL MUNICIPIO DE SANTANDER

FALTA DE MOTIVACIÓN Y JUSTIFICACIÓN DEL ACTO ADMINISTRATIVO (LEY 39/2015).

La Ordenanza no motiva ni justifica:

  • La delimitación del área ZBE.
  • Los horarios de aplicación de las restricciones.
  • La elección del modelo de exenciones y régimen transitorio.

PRESENTAMOS LAS ALEGACIONES AL PARQUE EÓLICO BENAVIEJA

Presentamos las alegaciones al Proyecto de Parque Eólico de BENAVIEJA.
Entre las múltiples afecciones, destacamos el impacto visual que afecta a numeroso núcleos de población cercanos a la bahía de Santander o el área patrimonial de Liérganes. Calculamos que la población en un radio de 10 km que visualizaría los molinos es entorno a 27.339 habitantes

Alegaciones al PE La Garma Blanca

Hoy presentamos las Alegaciones al Parque Eólico de La Garma Blanca

Nota de prensa. Ley del Suelo

El suelo rural en Cantabria comenzó a ser “devaluado y agredido urbanísticamente” a partir de la Ley del Suelo de 2012.

Nota de prensa

ANTEPROYECTO DE LEY DEL SUELO DE CANTABRIA «LOTUCA» 2020

Aquí tenéis los textos de la nueva Ley del Suelo de Cantabria 2020

y las alegaciones que la organización hizo en su momento.

LEY DEL SUELO DE CANTABRIA 2020

Compartimos parte del Indice del anteproyecto de la ley. Podéis ver el resto en este mismo enlace. 

ANTEPROYECTO LOTUCA PARA COTU Y CROTU
INDICE
TÍTULO PRELIMINAR – OBJETO Y PRINCIPIOS GENERALES………………… 11
CAPÍTULO I – OBJETO Y FINES DE LA LEY. FUNCIÓN PÚBLICA DE LA
ORDENACIÓN TERRITORIAL Y DEL URBANISMO, LA DISTRIBUCIÓN
COMPETENCIAL Y LA COLABORACIÓN ENTRE ADMINISTRACIONES……………………11
Artículo 1.- Objeto de la Ley………………………………………………………………………………………11
Artículo 2.- La ordenación territorial y las actividades urbanísticas. ………………11
Artículo 3.- Fines de la actuación pública en materia de ordenación del
territorio y del urbanismo. ……………………………………………………………………………………….12
Artículo 4.- La función pública de la ordenación del territorio y del urbanismo
y la iniciativa privada…………………………………………………………………………………………………12
Artículo 5.- Las administraciones urbanísticas actuantes y la distribución
competencial. ………………………………………………………………………………………………………………13
Artículo 6.- La colaboración entre Administraciones…………………………………………14
CAPÍTULO II – LA TRANSPARENCIA Y LA PARTICIPACIÓN CIUDADANA……………….15
Artículo 7.- La participación ciudadana y el derecho a la información
territorial y urbanística……………………………………………………………………………………………..15
Artículo 8.- El Registro de Planeamiento y Gestión Urbanística de Cantabria.16
Artículo 9.- La cédula urbanística ……………………………………………………………………………16
TÍTULO I – ORDENACIÓN DEL TERRITORIO. ………………………………………. 17
CAPÍTULO I – PLANIFICACIÓN TERRITORIAL……………………………………………………………..17
Artículo 10.- Instrumentos de ordenación territorial………………………………………….17
CAPÍTULO II – EL PLAN REGIONAL DE ORDENACIÓN TERRITORIAL…………………….17
Artículo 11.- Objeto y funciones………………………………………………………………………………..17
Artículo 12.- Procedimiento de elaboración y aprobación………………………………….18
CAPÍTULO III – EL PLAN DE ORDENACIÓN DEL LITORAL…………………………………………19
Artículo 13.- Finalidad y funciones………………………………………………………………………….19
CAPÍTULO IV -LAS NORMAS URBANÍSTICAS REGIONALES……………………………………..19
Artículo 14.- Objeto y aplicación………………………………………………………………………………19
Artículo 15.- Contenido………………………………………………………………………………………………19
Artículo 16.- Ámbito……………………………………………………………………………………………………20
Artículo 17.- Vigencia. ………………………………………………………………………………………………..20
Artículo 18.- Elaboración y aprobación. …………………………………………………………………20
Artículo 19.- Modificación…………………………………………………………………………………………21
Artículo 20.- Suspensión de licencias……………………………………………………………………..21
CAPÍTULO V -LOS PLANES TERRITORIALES PARCIALES Y ESPECIALES. ……………..21
SECCIÓN 1ª. LOS PLANES TERRITORIALES PARCIALES…………………………………………………….21
Artículo 21.- Concepto y objetivos……………………………………………………………………………21
Artículo 22.- Procedimiento de elaboración y aprobación. ………………………………..22
SECCIÓN 2ª. LOS PLANES TERRITORIALES ESPECIALES…………………………………………………..23
Artículo 23.- Naturaleza y clases. …………………………………………………………………………….23
Artículo 24.- Procedimiento de elaboración y aprobación. ………………………………..23
CAPÍTULO VI – LOS PROYECTOS SINGULARES DE INTERÉS REGIONAL. ………………24
SECCIÓN 1ª. DISPOSICIONES GENERALES………………………………………………………………………….24